Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo al artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, las provincias con arreglo al artículo 31.2 de la misma Ley, atendiendo a su función de cooperación y asistencia a los municipios. A estos efectos, se incluyen, en los términos que se exponen para cada una de ellas, cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.
Categoría | Porcentaje | Cantidad |
---|---|---|
Seguridad y movilidad ciudadana | 28,42% | 3,36 M€ |
Vivienda y urbanismo | 27,17% | 3,21 M€ |
Bienestar comunitario | 34,26% | 4,05 M€ |
Medio ambiente | 10,15% | 1,2 M€ |
Gastos de personal | 46,00% | 5,44 M€ |
Gastos en bienes corrientes y servicios | 46,52% | 5,5 M€ |
Transferencias corrientes | 1,34% | 158.904 € |
Inversiones reales | 5,45% | 645.000 € |
Transferencias de capital | 0,68% | 80.000 € |