Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo al artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, las provincias con arreglo al artículo 31.2 de la misma Ley, atendiendo a su función de cooperación y asistencia a los municipios. A estos efectos, se incluyen, en los términos que se exponen para cada una de ellas, cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.
Categoría | Porcentaje | Cantidad |
---|---|---|
Seguridad y movilidad ciudadana | 25,44% | 3,57 M€ |
Vivienda y urbanismo | 30,85% | 4,33 M€ |
Bienestar comunitario | 31,88% | 4,48 M€ |
Medio ambiente | 11,83% | 1,66 M€ |
Gastos de personal | 38,85% | 5,46 M€ |
Gastos en bienes corrientes y servicios | 41,86% | 5,88 M€ |
Transferencias corrientes | 1,30% | 181.955 € |
Inversiones reales | 17,95% | 2,52 M€ |
Transferencias de capital | 0,04% | 6.000 € |